domingo, 15 de enero de 2012

¡LA IGLESIA NO PAGA EL IBI! Y MARIANO RAJOY: ¿SUBE O BAJA IMPUESTOS?



Mariano Rajoy-que ni sube ni baja- dice que este vídeo es una manipulación. Que él no sube impuestos, los baja. "Si si... Señor Zapatero, no me mire así, yo los bajo y sino pregúntele al ciudadano ejemplar ¡Miner!"

ZP. Miner a usted le han subido o bajado los impuestos.
M. Bajado, ¡por su... impuesto!
ZP. Pongame un ejemplo.
M. El IBI
ZP.¿Y ?
M. Estoy exento.
ZP. ¿Cómo?
M.  Mi Santa y yo acabamos de fundar una nueva religión. ¡La milagrosa SA! Nuestro lema es: llegar al final de mes, un milagro es. Y encima este año es bisiesto y Mariano.
ZP. Sigo sin comprender
M.  Tengo una Santa, a la que adoro (Mary). Una capilla (mueble bar) con Fray Angélico, al que venero. Mi casa por lo tanto, es un lugar de culto exento de pagar  IBI.
ZP. Coño, pues ahora caigo.
M. También tengo una vecina que se llama Ana de Palacio.
ZP. ¿ Ana de Palacio? ¿La de las armas de destrucción masiva?
M.  No, esta Ana ye de  Chabola. Con ella y su familia numeraria acabamos de forma una SICAV (SIempre CAven Varios). Hay lista de espera. Así que la Chabola y yo,pagamos el 1%.
ZP. ¿Y la cruz?
M. Esa llévala tú; la otra: ¡Ay que ponerla en la casilla de La milagrosa S.A!


$$$:Supresión de Las Diputaciones y  El Senado. Incremento del impuesto de lujo. Control de las SICAV, se necesitan como mínimo cien socios. ¿Quién son estos? En la última subida del IRPF el 95% recayó sobre los que ganan menos de 53.000 Euros. Impuesto a las grandes fortunas. Financiación de la iglesia por sus feligreses. Suprimir concejales, el inconveniente sería el aumento del paro. La mayoría de los ediles no tienen oficio ni beneficio; bueno, beneficio si que tienen. 

Exenciones al IBI
 Los inmuebles de la Iglesia católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, aunque éste se refería a la contribución territorial urbana, precedente del IBI, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. La exención resulta aplicable desde la finalización de la construcción del inmueble, sin que resulte aplicable al inmueble en construcción o al solar en el que previsiblemente se construya. La exención abarca los lugares de culto, dependencias y edificios y locales anejos destinados a oficinas, seminarios o a la formación, jardines, huertos y dependencias de dichos inmuebles, salvo aquellas destinadas a industrias o cualquier uso lucrativo.


2 comentarios:

  1. Vaya idea que diste. ¡En eso yo no "estaba"!. Voy poner en mi casa un "chiringuito", bueno... una capillina, pa lo del IBI. ¡ESTO YE MUCHO!

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